Puerto Rico: Conferencia Episcopal opuesta a la llamada Ley de muerte digna
Mediante un comunicado de prensa se dio a conocer este miércoles la comparecencia ante la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes del abogado Ramón Antonio Guzmán para deponer, a nombre de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña, sobre el Proyecto de la Cámara de Representantes 2258 para crear la “Ley de Muerte Digna para Pacientes con Enfermedades Terminales”.
“Como consideración de umbral, les comunico la oposición de los Obispos Católicos de Puerto Rico a la aprobación del Proyecto de la Cámara 2258”, comienza la ponencia.
A juicio de los obispos, la exposición de motivos del proyecto refleja varias contradicciones. “La primera contradicción reside en la afirmación de que, en Puerto Rico, “cientos de pacientes al año padecen de condiciones terminales producto de distintas enfermedades que resultan incurables e irreversibles con una probabilidad de vida de meses”. Asumamos que esta afirmación es verdadera. ¿Dónde y cuándo se han escuchado los reclamos de estos pacientes para adelantar su muerte? La realidad es que tales reclamos no existen, salvo en el proyecto, que es un trasplante jurídico de unas medidas que chocan con el aprecio que nuestro pueblo puertorriqueño prodiga a la vida y al orden natural.”
Como una segunda contradicción se destaca que por un lado se reconoce que los avances médicos han permitido mejorar la calidad de vida de los pacientes en una etapa terminal y por otro lado se favorezca la terminación de la vida: “Otra contradicción reside en que el proyecto reconoce que el tema de la muerte ha tomado auge “como resultado de los avances médicos que han colaborado en mejorar la calidad de vida de las personas aún en una etapa terminal”. No cabe duda de que es una verdad inatacable que la ciencia médica cada vez obtiene más logros. Entonces, lo lógico sería que el legislador, funda-mentándose en estos avances médicos, favorezca cada vez más, la prolongación de la vida y no la terminación de la misma. El proyecto propone, pues, una solución que contradice la realidad. La medicina y la ciencia en general avanzan en favor de la vida; el proyecto propone un retroceso hacia la muerte.”
Para los obispos, no hay justificación ni fundamentación alguna para la aprobación de esta ley: “se afirma, sin demostrarlo, que la norma propuesta es la que existe en ‘muchos países’. No se presentan números que apoyen la afirmación de que ‘son muchos los casos’ en los cuales las personas “hubieran deseado una mejor calidad de vida en sus últimos días”. ¿Cuáles son esos muchos países? ¿Cuáles son esos muchos casos? No existen. Ni siquiera demuestra, con números reales, la acogida que haya podido recibir la legislación en los estados de Oregon, Vermont, Washington, Nuevo México y Montana. Se trata de una invención con el propósito de justificar una medida extraña a la cultura puertorriqueña.”
En su ponencia, los prelados expresan su preocupación por los posibles efectos de la aprobación de esta medida: “Nos preocupa los posibles efectos de la legislación propuesta. El primero de ellos es el de llamar “digna” a la muerte. Con esta etiqueta, y con la insistencia en ella, puede sembrarse, en la mente de nuestra gente, que la muerte es una solución a los problemas y a los retos que nos presenta la vida. Peor todavía: es una manera de proporcionarle avances a propósitos escondidos. De ahí que el arzobispo, en su homilía del pasado domingo, primero de la Cuaresma, expresara: ‘Al igual que los individuos, también los gobiernos tienen que resistir a la tentación de… la mal llamada muerte digna que, aunque le ponen a esa expresión un nombre bonito… en realidad es una manera de descartar a seres humanos para evitar gastos económicos y de abandonarlos cuando más necesitan del amor, el cariño y el apoyo espiritual de sus seres queridos…’ ”
Según los obispos, “Lo que más duele del Proyecto de la Cámara 2258 es su disonancia con nuestra historia y nuestra cultura. Los puertorriqueños y las puertorriqueñas han sabido, históricamente, apreciar, amar y defender la vida…[Y]a desde 1929, se suprimió, en nuestro ordenamiento, la pena de muerte. La constitución aprobada en 1952 proclamó la inexistencia de la pena de muerte. En 1974, cuando se aprobó un nuevo código penal, se suprimió incluso la “interdicción civil”, que era considerada una muerte jurídica de la per-sona, pues al ser condenado, perdía todos sus derechos civiles. En años recientes, aunque se ha intentado penar de muerte a algunos acusados en los tribunales de jurisdicción federal en Puerto Rico, no se ha conseguido una sola condena a la pena de muerte.”
“Puerto Rico vive unos momentos de gran angustia moral, económica y espiritual. Necesitamos mucha vida, vida digna, no propuestas de una cultura de muerte. Necesitamos vivir con esperanza, con buenas proyecciones, con buenas intenciones, con buenas medidas para superar la pobreza del bolsillo y la pobreza del espíritu. Si algo no nos hace falta es el coquetearle a la muerte ni entrar precipitadamente en ella…El pueblo puertorriqueño, si algo tiene muy claro, es el valor de la vida individual y de la vida colectiva y que las familias que aceptan su enfermedad como parte de la vida, no mueren indignamente, como parece sugerir el proyecto. Demasiada angustia nos trae la criminalidad para que, en Puerto Rico se opte por una de las ramificaciones de la cultura de la muerte como se propone en este proyecto, con la mal llamada “muerte digna”, expresaron los Obispos católicos de puerto Rico.
El texto integro de la ponencia es el siguiente:
Señora presidenta de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico; señores legisladores, señoras legisladoras.
Se dirige a ustedes Ramón Antonio Guzmán. Soy abogado, catedrático de derecho, diácono de la Iglesia Católica y Delegado de Asuntos Legislativos del Arzobispo de San Juan de Puerto Rico, Roberto Octavio González Nieves, quien a su vez es presidente de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña.
Me satisface saludarles en nombre del Arzobispo de San Juan de Puerto Rico, quien también agradece esta oportunidad que la legislatura le brinda al pueblo puertorriqueño para reflexionar y para expresarse sobre un tema tan importante como es el tema de la vida y cómo vivir dignamente. Como consideración de umbral, les comunico la oposición de los Obispos católicos de Puerto Rico a la aprobación del Proyecto de la Cámara 2258 (“proyecto”).
A nuestro juicio, la exposición de motivos del proyecto refleja varias contradicciones. La primera contradicción reside en la afirmación de que, en Puerto Rico, “cientos de pacientes al año padecen de condiciones terminales producto de distintas enfermedades que resultan incurables e irreversibles con una probabilidad de vida de meses”. Asumamos que esta afirmación es verdadera. ¿Dónde y cuándo se han escuchado los reclamos de estos pacientes para adelantar su muerte? La realidad es que tales reclamos no existen, salvo en el proyecto, que es un trasplante jurídico de unas medidas que chocan con el aprecio que nuestro pueblo puertorriqueño prodiga a la vida y al orden natural.
Otra contradicción reside en que el proyecto reconoce que el tema de la muerte ha tomado auge “como resultado de los avances médicos que han colaborado en mejorar la calidad de vida de las personas aún en una etapa terminal”. No cabe duda de que es una verdad inatacable que la ciencia médica cada vez obtiene más logros. Entonces, lo lógico sería que el legislador, fundamentándose en estos avances médicos, favorezca cada vez más, la prolongación de la vida y no la terminación de la misma. El proyecto propone, pues, una solución que contradice la realidad. La medicina y la ciencia en general avanzan en favor de la vida; el proyecto propone un retroceso hacia la muerte.
La contradicción legislativa pretende apoyarse en ordenamientos jurídicos extranjeros. En la exposición de motivos se afirma, sin demostrarlo, que la norma propuesta es la que existe en “muchos países”. No se presentan números que apoyen la afirmación de que “son muchos los casos” en los cuales las personas “hubieran deseado una mejor calidad de vida en sus últimos días”. ¿Cuáles son esos muchos países? ¿Cuáles son esos muchos casos? No existen. Ni siquiera demuestra, con números reales, la acogida que haya podido recibir la legislación en los estados de Oregon, Vermont, Washington, Nuevo México y Montana. Se trata de una invención con el propósito de justificar una medida extraña a la cultura puertorriqueña.
Nos preocupa los posibles efectos de la legislación propuesta. El primero de ellos es el de llamar “digna” a la muerte. Con esta etiqueta, y con la insistencia en ella, puede sembrarse, en la mente de nuestra gente, que la muerte es una solución a los problemas y a los retos que nos presenta la vida. Peor todavía: es una manera de proporcionarle avances a propósitos escondidos. De ahí que el Arzobispo, en su homilía del pasado domingo, primero de la Cuaresma, expresara: “Al igual que los individuos, también los gobiernos tienen que resistir a la tentación de… la mal llamada muerte digna que, aunque le ponen a esa expresión un nombre bonito… en realidad es una manera de descartar a seres humanos para evitar gastos económicos y de abandonarlos cuando más necesitan del amor, el cariño y el apoyo espiritual de sus seres queridos; la tentación de no acceder a la pena de muerte en Puerto Rico como solución a la criminalidad. La pena de muerte no es otra cosa que la aplicación de la política del ojo por ojo y diente por diente en su máxima crueldad. El estado para proteger vidas no puede quitarlas. Es una gran contradicción.”
Este servidor, como profesor de derecho, en sus Lecciones de filosofía del derecho, también advierte sobre el peligro de las frases acuñadas con el propósito de cambiar subliminalmente la forma de pensar de las gentes: “hay que cuidar el uso del lenguaje porque los juegos lingüísticos con propósitos ocultos andan por ahí, sueltos y, muchas veces, buscando a quién devorar. Quien quiera transformar la realidad que corresponde a un concepto, que comience a utilizar un término inadecuado para expresarlo.” Pues aquí ya tenemos otro ejemplo gravemente desafortunado, el de la supuesta “muerte digna”.
En los años ochenta y noventa del siglo pasado, cuando apareció el síndrome de in-munodeficiencia humana adquirida, muchas aseguradoras se acercaron a sus asegurados que padecían esta enfermedad para ofrecerles dinero, para adelantarles el pago que recibi-rían sus supérstites. Claro está, no le ofrecían la totalidad del beneficio. En medio de la angustia y la desesperación de sus clientes, lograron economizarse muchos millones de dólares. El proyecto abre el camino a este tipo de negocios, pero claro está, esta vez para economizarse dinero en tratamientos médicos.
Todo esto implica, no solo una tragedia moral, sino una tragedia jurídica. Quien conoce algo sobre el derecho de contratos, sabe la importancia que tiene, en el momento de prestarse el consentimiento, que este sea libre e inteligente. Por eso resulta viciado el consentimiento que se presta en medio de una situación que restrinja el entendimiento y la libertad de quien lo presta. No me refiero solo a los contratos que van a proponerle a quienes están enfermos sino al consentimiento mismo que presta el afectado para adelantar su muerte. En una situación extrema resulta dudosa la existencia del consenti-miento. ¿Por qué tantas garantías para la prestación del consentimiento en la compraventa, en el arrendamiento, en el préstamo, en la fianza, en tantos otros tipos contractuales y tanta permisividad a la hora de optar por la muerte?
Lo que más duele del Proyecto de la Cámara 2258 es su disonancia con nuestra his-toria y nuestra cultura. Los puertorriqueños y las puertorriqueñas han sabido, histórica-mente, apreciar, amar y defender la vida. Desde la segunda mitad del siglo XIX, ya nuestros próceres lucharon por el derecho a la vida. Nuestro Eugenio María de Hostos, en sus Lecciones de derecho constitucional y en sus Lecciones de derecho penal, realizó un esfuerzo intelectual impresionante para exaltar el valor de la vida, la cual concebía no como un derecho, sino como una condición esencial del ser humano. De esa condición de vida, resultaba el derecho a la inviolabilidad de la existencia. Más tarde, en el siglo XX, ya desde 1929, se suprimió, en nuestro ordenamiento, la pena de muerte. La constitución aprobada en 1952 proclamó la inexistencia de la pena de muerte. En 1974, cuando se aprobó un nuevo código penal, se suprimió incluso la “interdicción civil”, que era considerada una muerte jurídica de la persona, pues al ser condenado, perdía todos sus derechos civiles. En años recientes, aunque se ha intentado penar de muerte a algunos acusados en los tribunales de jurisdicción federal en Puerto Rico, no se ha conseguido una sola condena a la pena de muerte. Por otro lado, independientemente de las decisiones judiciales estadounidenses sobre el aborto, en el Código penal continúa apareciendo la tipificación del delito del aborto. También sigue siendo un delito el apoyo a un suicidio. Es decir, nuestro ordenamiento expresa un genuino aprecio y una valoración de la vida. ¿De dónde viene, entonces, una respuesta como la que pretende el proyecto que rechazamos?
Puerto Rico vive unos momentos de gran angustia moral, económica y espiritual. Necesitamos mucha vida, vida digna, no propuestas de una cultura de muerte. Necesitamos vivir con esperanza, con buenas proyecciones, con buenas intenciones, con buenas medidas para superar la pobreza del bolsillo y la pobreza del espíritu. Si algo no nos hace falta es el coquetearle a la muerte ni entrar precipitadamente en ella.
Recientemente escuché al proponente de este proyecto, quien manifestó, para los medios de comunicación, que la aprobación de este proyecto requería que el legislador “educara” al pueblo. El pueblo puertorriqueño, si algo tiene muy claro, es el valor de la vida individual y de la vida colectiva y que las familias que aceptan su enfermedad como parte de la vida, no mueren indignamente, como parece sugerir el proyecto. Demasiada angustia nos trae la criminalidad para que, en Puerto Rico se opte por una de las ramificaciones de la cultura de la muerte como se propone en este proyecto, con la mal llamada “muerte digna”.
Creemos que lo que afirma el Catecismo de la Iglesia Católica es una verdad iluminadora para toda la humanidad: “…una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre” (Ref. 2277). Por eso, nos expresamos en contra de la aprobación de este proyecto, el cual confiamos no se apruebe por esta Asamblea Legislativa por el bien común del ser humano.
Muchas gracias.
Fuente: Arzobispado de San Juan, Puerto Rico

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