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Discurso del Papa Francisco a los participantes en el Congreso Internacional organizado por la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Gregoriana

Por un desarrollo rápido y seguro de los procesos de nulidad matrimonial    

Discurso del Papa Francisco a los participantes en el Congreso Internacional organizado por la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Gregoriana (24-1-2015)

Queridos hermanos:

Dirijo mi cordial saludo a todos los que participáis en el Congreso Internacional que conmemora el décimo aniversario de la publicación de la Instrucción Dignitas connubii, para tratar las causas de nulidad del matrimonio en los tribunales diocesanos e interdiocesanos. Saludo a los padres de la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Gregoriana, que ha organizado el Congreso con el patrocinio del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos y de la «Consociatio Internationalis Studio Iuris Canonici Promovendo». Saludo, asimismo, a cuantos procedéis de Iglesias locales de varias regiones del mundo y habéis participado activamente, comunicando también las experiencias de vuestros tribunales locales. Vuestra presencia numerosa y cualificada es de gran consuelo: la juzgo una respuesta generosa a los desvelos que todo auténtico ministro de los tribunales de la Iglesia siente por el bien de las almas.

Tan amplia participación en este encuentro indica la importancia de la Instrucción Dignitas connubii, que no está destinada a los especialistas en Derecho, sino a los agentes de los tribunales locales: se trata, en efecto, de un vademécum, modesto pero útil, que «toma realmente de la mano» a los ministros de los tribunales con vistas a un desarrollo del proceso que sea, al mismo tiempo, seguro y rápido. Un desarrollo seguro, porque indica y explica con claridad la meta del proceso mismo, es decir la certeza moral, que exige que se excluya totalmente cualquier duda positiva de error, aun cuando no quede eliminada la mera posibilidad de lo contrario (cf. Dignitas connubii, art. 247, § 2). Y un desarrollo rápido, porque, como enseña la experiencia común, quien conoce bien el camino que ha de recorrer, camina con mayor rapidez. El conocimiento de esta Instrucción –y hasta diría que la frecuentación de la misma– podrá también, en el futuro, ayudar a los ministros de los tribunales a abreviar el itinerario procesal, que los cónyuges perciben con frecuencia como largo y laborioso. No se han explorado hasta el momento todos los recursos que esta Instrucción pone a disposición para un proceso rápido, libre de todo formalismo que constituya un fin en sí mismo; tampoco se pueden excluir, en el futuro, nuevas intervenciones legislativas encaminadas a este mismo objetivo.

Entre las preocupaciones que la Instrucción Dignitas connubii manifiesta, ya he tenido ocasión de recordar la de la aportación propia y original del defensor del vínculo al proceso matrimonial (cf. Discurso al Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, 8-11-2013: ECCLESIA 3.714 [2014/II], pág. 238). Su presencia y el cumplimiento fiel de su cometido no condicionan al juez, sino que permiten y favorecen la imparcialidad de su juicio, al exponerse ante él los argumentos a favor y en contra de la declaración de nulidad del matrimonio.

Encomiendo a María Santísima, Sedes Sapientiæ, la continuación de vuestro estudio y de vuestra reflexión sobre lo que el Señor quiere hoy por el bien de las almas que adquirió con su sangre. Invoco sobre vosotros y sobre vuestro afán diario la luz del Espíritu Santo, e imparto a todos la bendición, rogándoos, por favor, que recéis por mí.

(Original italiano procedente del archivo informático de la Santa Sede; traducción de ECCLESIA)



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