20 noviembre, nuevo secretario CEE: El estatuto del secretario de la CEE
La 92º Asamblea Plenaria de la CEE aprobó, con fecha 25 de noviembre de 2008, la última modificación, la vigente, de sus estatutos. En el capítulo IX se describe la figura del secretario general de la misma. Por su interés y actualidad reproducimos este capítulo.
CAPÍTULO IX. LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 38
La Secretaría General es un instrumento al servicio de la Conferencia para su información, para la adecuada ejecución de sus decisiones y para la coordinación de las actividades de todos los organismos de la Conferencia.
Artículo 39
La Secretaría General estará regida por un Secretario General elegido por la Asamblea Plenaria, a propuesta de la Comisión Permanente.
Artículo 40
§ 1. El Secretario General ejercerá este cargo por un periodo de cinco años, con posibles reelecciones para otros quinquenios, según lo dispuesto en el art. 28.
§ 2. Si el final del quinquenio no coincide con la celebración de una Asamblea Plenaria, el Secretario General continuará ejerciendo sus funciones hasta que sea efectuada una nueva elección en la primera Asamblea Plenaria que se celebre.
Artículo 41
El Secretario General depende de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente, a tenor de los presentes Estatutos.
Artículo 42
El Secretario General de la Conferencia será Secretario de la Asamblea Plenaria, de la Comisión Permanente y del Comité Ejecutivo, en cuyas reuniones tendrá voz y, si es Obispo, también voto.
Artículo 43
El Secretario General será ayudado en su labor por uno o más Vicesecretarios, los cuales serán nombrados por la Comisión Permanente a propuesta del propio Secretario, excepto el Vicesecretario para Asuntos Económicos, que será nombrado de acuerdo con el Reglamento de Ordenación Económica. En caso de cese o inhabilidad del Secretario, la Comisión Permanente designará el Vicesecretario que le ha de sustituir hasta la Asamblea Plenaria en la que se elija el nuevo Secretario.
Artículo 44
Son atribuciones del Secretario General, además de las mencionadas en otros artículos de los presentes Estatutos, las siguientes:
1.° Proponer a la Comisión Permanente la creación de los organismos técnicos que fueren convenientes para la buena marcha de la Secretaría, y dirigir los ya creados.
2.° Ser enlace entre los distintos órganos de la Conferencia y entre estos y los Obispos, para lo cual el Secretario cuidará de enviar oportunamente a todos los miembros de la Conferencia información completa sobre las tareas de la Comisión Permanente, del Comité Ejecutivo y de cada una de las Comisiones Episcopales.
3.° Recoger y transmitir información a todos los Obispos sobre los problemas de interés general para la Iglesia en España.
4.° Levantar Acta de las reuniones en las que actúa como Secretario, cuidar el archivo y expedir certificaciones.
5.° Moderar, en nombre de la Conferencia, todos los Secretariados y organismos técnicos dependientes de la misma, tanto en orden a la racionalización de sus trabajos como a la debida ordenación de sus presupuestos particulares.
6.° Celebrar reuniones frecuentes con los Directores de los Secretariados de las Comisiones Episcopales, Consejos y Juntas.
7.° Mantener contacto con las Secretarías Generales de otras Conferencias Episcopales y cuidar las relaciones de la Conferencia Episcopal con cada una de las Provincias y Regiones Eclesiásticas, para la mejor coordinación de los servicios y la unidad de orientación de los diversos órganos del Episcopado.
8.° Informar a la opinión pública de las actividades y resoluciones de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente, así como de cualquier otro asunto relativo a la Conferencia Episcopal, de acuerdo con el Presidente. Para ello podrá servirse de la colaboración técnica de la Comisión Episcopal de Medios de Comunicación Social, si la hubiere.
Artículo 45
Las funciones económicas y administrativas se encomiendan al Vicesecretario para Asuntos Económicos o Gerente de la Conferencia Episcopal. Dará cuenta de su gestión al Secretario General y deberá ajustarse a las directrices y criterios del Consejo de Economía y a las restantes prescripciones del Reglamento de Ordenación Económica, aprobado por la Asamblea Plenaria.
Artículo 46
Son atribuciones del Vicesecretario para Asuntos Económicos:
1.° Preparar y presentar el presupuesto anual de la Conferencia, que ha de ser visto por el Consejo de Economía y por la Comisión Permanente.
2.° Preparar y presentar el balance al término de cada ejercicio económico.
3.° Informar periódicamente a la Comisión Permanente sobre el movimiento económico.
4.° Velar sobre los fondos de la Conferencia, en orden a su rentabilidad y recta utilización.
Artículo 47
Las atribuciones de los Vicesecretarios no determinadas en los presentes Estatutos serán establecidas en los Reglamentos aprobados por la Asamblea Plenaria.

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