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Señor Presidente
Señoras y Señores
Al comenzar mi intervención en esta Asamblea, deseo ante todo expresarle
a usted, Señor Presidente, mi sincera gratitud por sus amables palabras. Quiero
agradecer también al Secretario General, el Señor Ban Ki-moon, por su
invitación a visitar la Sede central de la Organización y por su cordial
bienvenida.
Saludo a los Embajadores y a los Diplomáticos de los Estados Miembros,
así como a todos los presentes: a través de ustedes, saludo a los pueblos que representan
aquí. Ellos esperan de esta Institución que lleve adelante la inspiración que
condujo a su fundación, la de ser un «centro que armonice los esfuerzos de las
Naciones por alcanzar los fines comunes», de la paz y el desarrollo (cf. Carta de las Naciones Unidas, art. 1.2-1.4). Como dijo el Papa Juan Pablo II en 1995, la
Organización debería ser “centro moral, en el que todas las naciones del mundo
se sientan como en su casa, desarrollando la conciencia común de ser, por así
decir, una ‘familia de naciones’” (Discurso
ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, 5 de octubre de 1995, 14).
A través de las Naciones Unidas, los Estados han establecido
objetivos universales que, aunque no coincidan con el bien común total de la
familia humana, representan sin duda una parte fundamental de este mismo bien.
Los principios fundacionales de la Organización –el deseo de la paz, la
búsqueda de la justicia, el respeto de la dignidad de la persona, la
cooperación y la asistencia humanitaria– expresan las justas aspiraciones del
espíritu humano y constituyen los ideales que deberían estar subyacentes en las
relaciones internacionales. Como mis predecesores Pablo VI y Juan Pablo II han
hecho notar desde esta misma tribuna, se trata de cuestiones que la Iglesia
Católica y la Santa Sede siguen con atención e interés, pues ven en vuestra
actividad un ejemplo de cómo los problemas y conflictos relativos a la
comunidad mundial pueden estar sujetos a una reglamentación común. Las Naciones
Unidas encarnan la aspiración a “un grado superior de ordenamiento
internacional” Juan Pablo II, Sollicitudo
rei socialis, 43), inspirado y gobernado por el
principio de subsidiaridad y, por tanto, capaz de responder a las demandas de
la familia humana mediante reglas internacionales vinculantes y estructuras
capaces de armonizar el desarrollo cotidiano de la vida de los pueblos. Esto es
más necesario aún en un tiempo en el que experimentamos la manifiesta paradoja
de un consenso multilateral que sigue padeciendo una crisis a causa de su
subordinación a las decisiones de unos pocos, mientras que los problemas del
mundo exigen intervenciones conjuntas por parte de la comunidad internacional.
Ciertamente, cuestiones de seguridad, los objetivos del
desarrollo, la reducción de las desigualdades locales y globales, la protección
del entorno, de los recursos y del clima, requieren que todos los responsables
internacionales actúen conjuntamente y demuestren una disponibilidad para
actuar de buena fe, respetando la ley y promoviendo la solidaridad con las
regiones más débiles del planeta. Pienso particularmente en aquellos Países de
África y de otras partes del mundo que permanecen al margen de un auténtico
desarrollo integral, y corren por tanto el riesgo de experimentar sólo los
efectos negativos de la globalización. En el contexto de las relaciones internacionales,
es necesario reconocer el papel superior que desempeñan las reglas y las estructuras
intrínsecamente ordenadas a promover el bien común y, por tanto, a defender la libertad
humana. Dichas reglas no limitan la libertad. Por el contrario, la promueven
cuando prohíben comportamientos y actos que van contra el bien común,
obstaculizan su realización efectiva y, por tanto, comprometen la dignidad de
toda persona humana. En nombre de la libertad debe haber una correlación entre
derechos y deberes, por la cual cada persona está llamada a asumir la
responsabilidad de sus opciones, tomadas al entrar en relación con los otros.
Aquí, nuestro pensamiento se dirige al modo en que a veces se han aplicado los
resultados de los descubrimientos de la investigación científica y tecnológica.
No obstante los enormes beneficios que la humanidad puede recabar de ellos,
algunos aspectos de dicha aplicación representan una clara violación del orden
de la creación, hasta el punto en que no solamente se contradice el carácter
sagrado de la vida, sino que la persona humana misma y la familia se ven
despojadas de su identidad natural. Del mismo modo, la acción internacional
dirigida a preservar el entorno y a proteger las diversas formas de vida sobre
la tierra no ha de garantizar solamente un empleo racional de la tecnología y
de la ciencia, sino que debe redescubrir también la auténtica imagen de la
creación. Esto nunca requiere optar entre ciencia y ética: se trata más bien de
adoptar un método científico que respete realmente los imperativos éticos.
El reconocimiento de la unidad de la familia humana y la
atención a la dignidad innata de cada hombre y mujer adquiere hoy un nuevo
énfasis con el principio de la responsabilidad de proteger. Este principio ha
sido definido sólo recientemente, pero ya estaba implícitamente presente en los
orígenes de las Naciones Unidas y ahora se ha convertido cada vez más en una característica
de la actividad de la Organización. Todo Estado tiene el deber primario de
proteger a la propia población de violaciones graves y continuas de los
derechos humanos, como también de las consecuencias de las crisis humanitarias,
ya sean provocadas por la naturaleza o por el hombre. Si los Estados no son
capaces de garantizar esta protección, la comunidad internacional ha de
intervenir con los medios jurídicos previstos por la Carta de las Naciones
Unidas y por otros instrumentos internacionales. La acción de la comunidad
internacional y de sus instituciones, dando por sentado el respeto de los
principios que están a la base del orden internacional, no tiene por qué ser
interpretada nunca como una imposición injustificada y una limitación de
soberanía. Al contrario, es la indiferencia o la falta de intervención lo que
causa un daño real. Lo que se necesita es una búsqueda más profunda de los
medios para prevenir y controlar los conflictos, explorando cualquier vía
diplomática posible y prestando atención y estímulo también a las más tenues
señales de diálogo o deseo de reconciliación.
El principio de la “responsabilidad de proteger” fue considerado
por el antiguo ius gentium como el fundamento de toda actuación de los gobernadores hacia
los gobernados: en tiempos en que se estaba desarrollando el concepto de
Estados nacionales soberanos, el fraile dominico Francisco de Vitoria,
calificado con razón como precursor de la idea de las Naciones Unidas, describió
dicha responsabilidad como un aspecto de la razón natural compartida por todas
las Naciones, y como el resultado de un orden internacional cuya tarea era
regular las relaciones entre los pueblos. Hoy como entonces, este principio ha
de hacer referencia a la idea de la persona como imagen del Creador, al deseo
de una absoluta y esencial libertad. Como sabemos, la fundación de las Naciones
Unidas coincidió con la profunda conmoción experimentada por la humanidad
cuando se abandonó la referencia al sentido de la trascendencia y de la razón natural
y, en consecuencia, se violaron gravemente la libertad y la dignidad del
hombre. Cuando eso ocurre, los fundamentos objetivos de los valores que
inspiran y gobiernan el orden internacional se ven amenazados, y minados en su
base los principios inderogables e inviolables formulados y consolidados por
las Naciones Unidas. Cuando se está ante nuevos e insistentes desafíos, es un
error retroceder hacia un planteamiento pragmático, limitado a determinar “un terreno
común”, minimalista en los contenidos y débil en su efectividad.
La referencia a la dignidad humana, que es el fundamento y el
objetivo de la responsabilidad de proteger, nos lleva al tema sobre el cual
hemos sido invitados a centrarnos este año, en el que se cumple el 60°
aniversario de la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre. El documento fue el resultado de una
convergencia de tradiciones religiosas y culturales, todas ellas motivadas por
el deseo común de poner a la persona humana en el corazón de las instituciones,
leyes y actuaciones de la sociedad, y de considerar a la persona humana esencial
para el mundo de la cultura, de la religión y de la ciencia. Los derechos
humanos son presentados cada vez más como el lenguaje común y el sustrato ético
de las relaciones internacionales. Al mismo tiempo, la universalidad, la
indivisibilidad y la interdependencia de los derechos humanos sirven como garantía
para la salvaguardia de la dignidad humana. Sin embargo, es evidente que los
derechos reconocidos y enunciados en la Declaración
se aplican a cada uno en virtud del origen
común de la persona, la cual sigue siendo el punto más alto del designio
creador de Dios para el mundo y la historia. Estos derechos se basan en la ley
natural inscrita en el corazón del hombre y presente en las diferentes culturas
y civilizaciones. Arrancar los derechos humanos de este contexto significaría
restringir su ámbito y ceder a una concepción relativista, según la cual el sentido
y la interpretación de los derechos podrían variar, negando su universalidad en
nombre de los diferentes contextos culturales, políticos, sociales e incluso
religiosos. Así pues, no se debe permitir que esta vasta variedad de puntos de
vista oscurezca no sólo el hecho de que los derechos son universales, sino que
también lo es la persona humana, sujeto de estos derechos.
La vida de la comunidad, tanto en el ámbito interior como en el
internacional, muestra claramente cómo el respeto de los derechos y las
garantías que se derivan de ellos son las medidas del bien común que sirven
para valorar la relación entre justicia e injusticia, desarrollo y pobreza,
seguridad y conflicto. La promoción de los derechos humanos sigue siendo la estrategia
más eficaz para extirpar las desigualdades entre Países y grupos sociales, así
como para aumentar la seguridad. Es cierto que las víctimas de la opresión y la
desesperación, cuya dignidad humana se ve impunemente violada, pueden ceder
fácilmente al impulso de la violencia y convertirse ellas mismas en
transgresoras de la paz. Sin embargo, el bien común que los derechos humanos
permiten conseguir no puede lograrse simplemente con la aplicación de procedimientos
correctos ni tampoco a través de un simple equilibrio entre derechos contrapuestos.
La Declaración Universal tiene el mérito de haber permitido confluir en un núcleo
fundamental de valores y, por lo tanto, de derechos, a diferentes culturas,
expresiones jurídicas y modelos institucionales. No obstante, hoy es preciso
redoblar los esfuerzos ante las presiones para reinterpretar los fundamentos de
la Declaración y comprometer con ello su íntima unidad, facilitando así su
alejamiento de la protección de la dignidad humana para satisfacer meros
intereses, con frecuencia particulares. La Declaración
fue adoptada como un “ideal común” (preámbulo) y no
puede ser aplicada por partes separadas, según tendencias u opciones selectivas
que corren simplemente el riesgo de contradecir la unidad de la persona humana
y por tanto la indivisibilidad de los derechos humanos.
La experiencia nos enseña que a menudo la legalidad prevalece
sobre la justicia cuando la insistencia sobre los derechos humanos los hace
aparecer como resultado exclusivo de medidas legislativas o decisiones
normativas tomadas por las diversas agencias de los que están en el poder.
Cuando se presentan simplemente en términos de legalidad, los derechos corren
el riesgo de convertirse en proposiciones frágiles, separadas de la dimensión
ética y racional, que es su fundamento y su fin. Por el contrario, la Declaración Universal ha reforzado la convicción de que el respeto de los derechos
humanos está enraizado principalmente en la justicia que no cambia, sobre la
cual se basa también la fuerza vinculante de las proclamaciones
internacionales.
Este aspecto se ve frecuentemente desatendido cuando se intenta
privar a los derechos de su verdadera función en nombre de una mísera
perspectiva utilitarista. Puesto que los derechos y los consiguientes deberes
provienen naturalmente de la interacción humana, es fácil olvidar que son el
fruto de un sentido común de la justicia, basado principalmente sobre la
solidaridad entre los miembros de la sociedad y, por tanto, válidos para todos
los tiempos y todos los pueblos. Esta intuición fue expresada ya muy pronto, en
el siglo V, por Agustín de Hipona, uno de los maestros de nuestra herencia
intelectual. Decía que la máxima no
hagas a otros lo que no quieres que te hagan a ti “en modo alguno puede variar, por mucha que sea la diversidad de
las naciones” (De doctrina christiana, III, 14). Por tanto, los derechos humanos han de ser respetados
como expresión de justicia, y no simplemente porque pueden hacerse respetar mediante
la voluntad de los legisladores.
Señoras y Señores, con el transcurrir de la historia surgen
situaciones nuevas y se intenta conectarlas a nuevos derechos. El
discernimiento, es decir, la capacidad de distinguir el bien del mal, se hace
más esencial en el contexto de exigencias que conciernen a la vida misma y al
comportamiento de las personas, de las comunidades y de los pueblos. Al
afrontar el tema de los derechos, puesto que en él están implicadas situaciones
importantes y realidades profundas, el discernimiento es al mismo tiempo una
virtud indispensable y fructuosa.
Así, el discernimiento muestra cómo el confiar de manera
exclusiva a cada Estado, con sus leyes e instituciones, la responsabilidad
última de conjugar las aspiraciones de personas, comunidades y pueblos enteros
puede tener a veces consecuencias que excluyen la posibilidad de un orden
social respetuoso de la dignidad y los derechos de la persona. Por otra parte,
una visión de la vida enraizada firmemente en la dimensión religiosa puede
ayudar a conseguir dichos fines, puesto que el reconocimiento del valor
trascendente de todo hombre y toda mujer favorece la conversión del corazón, que
lleva al compromiso de resistir a la violencia, al terrorismo y a la guerra, y
de promover la justicia y la paz. Además, esto proporciona el contexto apropiado
para ese diálogo interreligioso que las Naciones Unidas están llamadas a
apoyar, del mismo modo que apoyan el diálogo en otros campos de la actividad
humana. El diálogo debería ser reconocido como el medio a través del cual los
diversos sectores de la sociedad pueden articular su propio punto de vista y
construir el consenso sobre la verdad en relación a los valores u objetivos
particulares. Pertenece a la naturaleza de las religiones, libremente
practicadas, el que puedan entablar autónomamente un diálogo de pensamiento y
de vida. Si también a este nivel la esfera religiosa se mantiene separada de la
acción política, se producirán grandes beneficios para las personas y las
comunidades. Por otra parte, las Naciones Unidas pueden contar con los resultados
del diálogo entre las religiones y beneficiarse de la disponibilidad de los
creyentes para poner sus propias experiencias al servicio del bien común. Su
cometido es proponer una visión de la fe, no en términos de intolerancia,
discriminación y conflicto, sino de total respeto de la verdad, la
coexistencia, los derechos y la reconciliación.
Obviamente, los derechos humanos deben incluir el derecho a la
libertad religiosa, entendido como expresión de una dimensión que es al mismo
tiempo individual y comunitaria, una visión que manifiesta la unidad de la
persona, aun distinguiendo claramente entre la dimensión de ciudadano y la de
creyente. La actividad de las Naciones Unidas en los años recientes ha asegurado
que el debate público ofrezca espacio a puntos de vista inspirados en una
visión religiosa en todas sus dimensiones, incluyendo la de rito, culto,
educación, difusión de informaciones, así como la libertad de profesar o elegir
una religión. Es inconcebible, por tanto, que los creyentes tengan que suprimir
una parte de sí mismos –su fe– para ser ciudadanos activos. Nunca debería ser
necesario renegar de Dios para poder gozar de los propios derechos.
Los derechos asociados con la religión necesitan protección
sobre todo si se los considera en conflicto con la ideología secular
predominante o con posiciones de una mayoría religiosa de naturaleza exclusiva.
No se puede limitar la plena garantía de la libertad religiosa al libre ejercicio
del culto, sino que se ha de tener en la debida consideración la dimensión
pública de la religión y, por tanto, la posibilidad de que los creyentes
contribuyan la construcción del orden social. A decir verdad, ya lo están
haciendo, por ejemplo, a través de su implicación influyente y generosa en una
amplia red de iniciativas, que van desde las universidades a las instituciones científicas,
escuelas, centros de atención médica y a organizaciones caritativas al servicio
de los más pobres y marginados. El rechazo a reconocer la contribución a la
sociedad que está enraizada en la dimensión religiosa y en la búsqueda del
Absoluto –expresión por su propia naturaleza de la comunión entre personas–
privilegiaría efectivamente un planteamiento individualista y fragmentaría la
unidad de la persona.
Mi presencia en esta Asamblea es una muestra de estima por las
Naciones Unidas y es considerada como expresión de la esperanza en que la
Organización sirva cada vez más como signo de unidad entre los Estados y como
instrumento al servicio de toda la familia humana.
Manifiesta también la voluntad de la Iglesia Católica de ofrecer
su propia aportación a la construcción de relaciones internacionales en un modo
en que se permita a cada persona y a cada pueblo percibir que son un elemento
capaz de marcar la diferencia. Además, la Iglesia trabaja para obtener dichos
objetivos a través de la actividad internacional de la Santa Sede, de manera coherente
con la propia contribución en la esfera ética y moral y con la libre actividad
de los propios fieles. Ciertamente, la Santa Sede ha tenido siempre un puesto
en las asambleas de las Naciones, manifestando así el propio carácter
específico en cuanto sujeto en el ámbito internacional. Como han confirmado
recientemente las Naciones Unidas, la Santa Sede ofrece así su propia
contribución según las disposiciones de la ley internacional, ayuda a definirla
y a ella se remite.
Las Naciones Unidas siguen siendo un lugar privilegiado en el
que la Iglesia está comprometida a llevar su propia experiencia “en humanidad”,
desarrollada a lo largo de los siglos entre pueblos de toda raza y cultura, y a
ponerla a disposición de todos los miembros de la comunidad internacional. Esta
experiencia y actividad, orientadas a obtener la libertad para todo creyente,
intentan aumentar también la protección que se ofrece a los derechos de la persona.
Dichos derechos están basados y plasmados en la naturaleza trascendente de la
persona, que permite a hombres y mujeres recorrer su camino de fe y su búsqueda
de Dios en este mundo.
El reconocimiento de esta dimensión debe ser reforzado si
queremos fomentar la esperanza de la humanidad en un mundo mejor, y crear
condiciones propicias para la paz, el desarrollo, la cooperación y la garantía
de los derechos de las generaciones futuras.
En mi reciente Encíclica Spe
salvi, he subrayado “que la búsqueda, siempre
nueva y fatigosa, de rectos ordenamientos para las realidades humanas es una
tarea de cada generación” (n. 25).
Para los cristianos, esta tarea está motivada por la esperanza
que proviene de la obra salvadora de Jesucristo. Precisamente por eso la
Iglesia se alegra de estar asociada con la actividad de esta ilustre
Organización, a la cual está confiada la responsabilidad de promover la paz y
la buena voluntad en todo el mundo. Queridos amigos, os doy las gracias por la
oportunidad de dirigirme hoy a vosotros y prometo la ayuda de mis oraciones
para el desarrollo de vuestra noble tarea.
Antes de despedirme de esta asamblea, deseo saludar a todas las
naciones aquí representadas en las lenguas oficiales.
[En inglés, en francés, en español, en árabe, en chino
y en ruso:]
Paz y prosperidad con la ayuda de Dios!
[00583-04.01] [Texto original: Inglés]
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