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Tras la marcha a Roma del cardenal Cañizares Los obispos miembros de la Asamblea Plenaria de la CEE eligen esta semana un nuevo miembro del Comité Ejecutivo. La razón estriba en que el cardenal Antonio Cañizares Llovera, miembro del mismo desde marzo 2008, renuncia al cargo ante su marcha definitiva de España. Para ocupar cargos en la CEE hay que ser miembro de pleno derecho de la CEE: obispo en activo en España. 
Tras su nombramiento en la Curia Romana como prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Monseñor Cañizares perderá esta condición el próximo 21 de junio cuando tome posesión de la archidiócesis de Toledo –regida por Cañizares como arzobispo desde diciembre de 2002 a diciembre de 2008 y desde el 9 de diciembre de 2008 al 21 de junio de 2009 como administrador apostólico- el ya electo nuevo arzobispo, monseñor Braulio Rodríguez Plaza. Para el cargo puede ser elegido cualquier obispo en activo en España, incluidos los obispos auxiliares. Si fuera presidente de Comisión Episcopal, debería renunciar a esta presidencia, que sería cubierta en la misma Asamblea Plenaria. El procedimiento de las votaciones es el habitual en las elecciones de la CEE. El Comité Ejecutivo de la CEE es un importante organismo de seguimiento. Se reúne todos los meses. Desde las últimas elecciones, en marzo de 2008, está integrado por el cardenal Rouco Varela (presidente CEE), por monseñor Blázquez Pérez (vicepresidente de la CEE), por cuatro vocales (Cañizares Llovera -que ahora lo abandona-, Amigo Vallejo, Martínez Sistach y Osoro Sierra) y el secretario general de la CEE (Martínez Camino). El estatuto del Comité Ejecutivo de la CEE Capítulo VI. El Comité Ejecutivo ARTÍCULO 24. § 1. Para su mayor agilidad y eficacia, la Conferencia Episcopal contará con un Comité Ejecutivo. § 2. El Comité Ejecutivo se compone de los siguientes miembros: 1º. Tres por razón de su cargo: el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General de la Conferencia Episcopal Española. 2º. El Arzobispo de Madrid, si no ocupa uno de los cargos indicados en el núm. 1º. 3º. Tres Obispos más, elegidos para este fin de entre los miembros de pleno derecho de la Conferencia; o cuatro si el Arzobispo de Madrid ocupa uno de los cargos indicados en el núm. 1º. Estos Obispos no podrán desempeñar la presidencia de ninguna Comisión Episcopal. ARTÍCULO 25. El Comité Ejecutivo se reunirá habitualmente una vez al mes, de septiembre a junio. ARTÍCULO 26. Corresponden al Comité Ejecutivo, además de las atribuciones mencionadas en otros artículos, las siguientes: 1º. Ayudar al Presidente en la preparación de las reuniones de la Comisión Permanente y en la determinación de su Orden del día. 2º. Acordar con el Presidente la convocatoria de las reuniones extraordinarias de la Comisión Permanente cuando las considere oportunas. 3º. Velar por la ejecución de los acuerdos de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente. 4º. Deliberar, y resolver en su caso, sobre asuntos de importancia pastoral para la vida de la Iglesia que, por su carácter urgente, requieren gestiones o decisiones concretas antes de la fecha prevista para la próxima reunión de la Comisión Permanente, cuando la convocatoria extraordinaria de esta última no se considere oportuna. 5º. Publicar puntualizaciones o notas orientadoras sobre problemas de actualidad si, por razones pastorales, fuere necesario hacerlo antes de la fecha prevista para la reunión de la Comisión Permanente, a la cual dará cuenta en la reunión inmediata siempre que la convocatoria extraordinaria de esta no se considere oportuna. 6º. Ejercer las funciones que le fueren confiadas por la Asamblea Plenaria, por la Comisión Permanente o por el Presidente de la Conferencia. (ECCLESIA DIGITAL)
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