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Soluciones a la conflictiva educación para la ciudadanía Imprimir E-Mail
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Escrito por José Barros Guede   
miércoles, 28 de enero de 2009

         La asignatura escolar de la Educación para la Ciudadanía establecida por la LOE, del 3 de mayo del 2006,  desarrollada por los objetivos y contenidos de los Reales Decretos, del 8 de diciembre de 2006 y del 5 de enero del 2007, en la Enseñanza Primaria y Secundaria en España, está dando lugar al enfrentamiento y a la conflictividad entre el actual gobierno socialista y las instituciones religiosas, entre el partido socialista y el partido popular, entre los ciudadanos religiosos y no religiosos generando una serie de demandas judiciales y objeciones de conciencia ante los tribunales jurisdiccionales por su presunta vulneración de la Constitución en el artículo 27. 3, y no cumpliendo, por tanto, con su finalidad que es educar a sus ciudadanos en la ciudadanía y en la convivencia cívica.

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         Ante ello, humildemente quisiera hacer unas consideraciones sobre la Educación y la Ciudadanía, exponer mi opinión sobre estos conceptos y realidades en orden a un entendimiento y solución de este enfrentamiento y conflictividad social y político entre las partes.

 

 La educación es el desarrollo armónico e integral de la persona humana, en su cuerpo y espíritu con sus facultades potenciales memoria, entendimiento, voluntad y sentimientos y con sus  posibilidades y dimensiones personales y sociales. Es religiosa  si incluye las creencias y antropología religiosa, Dios y ser humano, cuerpo y alma, materia y espíritu; y es laica si las excluye quedándose solo con una antropología laica, el ser humano, cuerpo y materia.

 

Ciudadanía es el conjunto de derechos y obligaciones humanos, constitucionales, legales y de valores religiosos y morales que los ciudadanos de un Estado Político tienen y poseen en orden a convivir en paz y en armonía.

 

 Educación para la Ciudadanía, pues, consiste en enseñar y desarrollar dichos derechos, obligaciones y valores a los ciudadanos por medio de sus facultades, posibilidades y dimensiones personales y sociales convenciéndoles a exigir y cumplir con los mismos en orden a una convivencia pacífica y armónica. 

 

Si hacemos memoria histórica de la Educación ciudadana, recordamos que  fundamentalmente fue religiosa hasta el siglo XIX. Es más, la Constitución liberal de Cádiz, de 18 de marzo de 1812, madre de todas las Constituciones, establece: “la religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera” (art. 12). Todas las demás Constituciones posteriores, a excepción  de la de 1931, respetan dicha educación religiosa.

 

La educación laica, promovida por la Ilustración racionalista francesa de finales del siglo XVIII y sistematizada por la filosofía krausista, fue traída e introducida en España por Julián Sanz de los Rios en la segunda mitad del siglo XIX, propagada por Francisco Giner de los Ríos, fundador de la Institución de la Libre Enseñanza, por Gumersindo Azcárate, Nicolás Salmerón y otros.

 

Fue establecida por las Cortes Constituyentes socialistas y republicanas de 1931 ordenando: “la enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en los ideales de solidaridad humana” (art. 48.6), dando lugar a conflictos, enfrentamientos y divisiones sociales y culturales entre ciudadanos españoles y partidos políticos y a la oposición de la Iglesia Católica.

 

Pues bien, la actual Ley de Educación (LOE) con los objetivos y contenidos de sus Reales Decretos y reglamentos posteriores, en mi humilde opinión, propugna y contiene una antropología no religiosa y ordena una Educación para la Ciudadanía que es exclusivamente laica, discriminatoria, conflictiva y política, semejante a la establecida por la Segunda República Española.

 

 Es laica porque excluye de sus objetivos y contenidos a la religión como valor moral y cívico; y no tiene presente la raigambre de la Religión Católica que ha sido la base y la fuerza de la unidad española, de su cultura y arte educando a los ciudadanos españoles en la convivencia cívica, moral y pacífica. Únicamente, el Real Decreto de Enseñanza Primaria habla ligeramente de “diversidad de social, cultural y religiosa”, sin más, en el segundo bloque de sus contenidos.

 

 Es discriminatoria porque relega el área de la Religión en general y de la Religión Católica en particular a las disposiciones 2 y 3 siendo obligatoria para el centro  escolar y voluntaria para los alumnos, mientras que establece en su articulado la materia de Educación para la Ciudadanía como obligatoria para el centro y para los alumnos; y porque sus reglamentos posteriores ordenan su evaluación con un horario lectivo extenso, y la excluyen en el área de la Religión  con un horario reducido.

 

Es conflictiva porque muchos colectivos de ciudadanos y padres de familia tienen interpuestas demandas anticonstitucionales y objeciones de conciencia ante los tribunales jurisdiccionales contra la obligatoriedad de cursar sus hijos dicha asignatura, al “no garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, que les ampara la actual Constitución Española en su artículo 27. 3.

 

Es política y democráticamente no es representativa porque si bien nuestra Constitución es laica, sin embargo la sociedad y el pueblo español es mayoritariamente religioso y católico, mandando, consecuentemente, la Constitución “tener en cuenta las creencias religiosas de la  sociedad española y mantener relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones” (art.16.3).

 

Por todo lo cual, en evitación de tanto enfrentamiento político y de tanta conflictividad social y jurídica, sencillamente propongo a los Poderes Públicos Estatales y Religiosos las siguientes soluciones:

 

 Primera.- Una modificación de la materia de la Educción para la Ciudadanía bajo el principio de una laicidad sana, abierta y libre, proclamada por el papa Benedicto XVI, que prescinda de toda ideología política, fanatismo e integrismo por ambas partes, e incluya a la Religión en dichos objetivos y contenidos como un derecho humano connatural y un valor moral y cívico para la convivencia pacífica y democrática de todos los ciudadanos españoles.

 

Segunda.- Establezca una ley complementaría que considere la asignatura de la Religión como obligatoria para los centros y para los alumnos como lo es la asignatura de la Educación para la Ciudadanía, o bien ambas asignaturas sean voluntarias para los alumnos, aunque obligatorias para los centros, o bien la Educación para la Ciudadanía se suprima como asignatura escolar, dado que sus objetivos y contenidos están expuestos y desarrollados en otras muchas enseñanzas y asignaturas de la actual Educación Primaria y Secundaria.

 

José Barros Guede

A Coruña

   

 

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