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El Supremo rechaza el derecho a objetar contra Educación para la Ciudadanía Imprimir E-Mail
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Escrito por Ecclesia Digital   
miércoles, 28 de enero de 2009

Tras dos días y medio de deliberaciones, el Tribunal Supremo ha 'salvado' por amplia mayoría la asignatura de Educación para la Ciudadanía. Según el Alto Tribunal, en los casos analizados no cabe la objeción de conciencia, si bien deja la puerta abierta a que, con otros planteamientos jurídicos, pueda considerarse en un futuro la objeción.

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Por 22 votos a favor y 7 en contra, se estima el recurso del fiscal contra el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia respecto a la controvertida asignatura.

Desde este lunes, los 30 magistrados de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo deliberaban sobre si los padres podían acogerse a la objeción de conciencia y negarse a que sus hijos recibiesen la asignatura.

El Supremo ha decidido que no se puede objetar, si bien la sala hace alguna matización para impedir que en el contenido de la asignatura pueda haber consideraciones morales.  EL MUNDO

El País - Tras dos días y medio de deliberaciones, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), integrado por 30 magistrados, ha decidido hoy que no es posible acogerse a la objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC), informa Juio M. Lázaro.

 

El Supremo ha fallado sobre los recursos de casación presentados por varios padres contra la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía, que reconocía el derecho de los padres a la objeción de conciencia, sin necesidad de detallar en qué puntos estaban en desacuerdo con la asignatura, y las del Tribunal Superior de Asturias, que desestimaron la objeción porque los padres demandantes no concretaron en qué puntos estaban en desacuerdo.

El pronunciamiento del TS unifica la jurisprudencia respecto a esta cuestión, que ha generado centenares de causas judiciales y sentencias dispares en los tribunales autonómicos. En febrero de 2008 el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó en tres fallos similares la pretensión de varios padres de que la Consejería de Educación admitiera la objeción como parte de los derechos constitucionales de libertad religiosa e ideológica. El tribunal precisó que se desconocía el contenido de la materia a la que se oponían las familias y, por tanto, las enseñanzas concretas que pudieran ser contrarias a la libertad ideológica. "Resulta patente que el mero enunciado de una determinada asignatura no afecta a derecho fundamental alguno", argumentó el TSJ de Asturias. Aún más, consideró que el planteamiento general de EpC recogido en la Ley Orgánica de Educación "no puede suscitar duda alguna sobre su constitucionalidad". Por ello, "no cabe impugnar genéricamente las asignaturas relativas a Educación para la Ciudadanía como contrarias al derecho de libertad ideológica", ya que "sólo cabe invocar el referido derecho fundamental en relación con el caso concreto en que se desarrollan las citadas enseñanzas".

Por el contrario, el TSJ de Andalucía resolvió en marzo de 2008 a favor de unos padres a los que la Junta había denegado la objeción para un hijo. La familia argumentó que EpC vulneraba sus derechos fundamentales "a educar a los hijos en la formación religiosa y moral conforme con sus propias convicciones y a la libertad ideológica y religiosa", según la Constitución. Sobre los Reales Decretos que fijan los mínimos de EpC, el tribunal andaluz entendió que emplean conceptos de "indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores o conflictos sociales y morales". Ante esta situación, el tribunal creyó "razonable que los demandantes, por razones filosóficas o religiosas (...), pueden estar en desacuerdo con parte de la asignatura, y lógico que soliciten que se excluya de ella a su hijo". El tribunal andaluz, que fundamentó la sentencia en la jurisprudencia de los tribunales Constitucional, Supremo y Europeo de Derechos Humanos, añadió que la objeción de conciencia es "directamente aplicable" aunque no hubiera sido regulada legislativamente.

 

Comentarios
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maria josé muñoz montoya  - que vamos a seguir haciendo   |83.37.21.xxx |2009-02-02 21:11:59
no mas demonios en nuestro ser.
que
tenemos que hacer con los que han perdido la fé,y estan enfermos¿? que consejo
nos dan ya a los padres mas adultos 50 o mas para con sus hijos mayores de
edad,¿?que podeos hacer con el paro,y las necesidades aun no cubiertas,estamos
colapsados por todos lados la solucion en donde¿?**********
Anónimo   |72.78.5.xxx |2010-06-15 12:42:30
Lo mas importante es estar al tanto con sus hijos desde sus primeros anos,
impartiendo juntos conociendo sus necesidades ayudan dolos y gui
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