Sin embargo, las capacidades que la ciencia médica ha ido
adquiriendo en los últimos años en lo referente al origen de la vida, a las células
madre y al genoma son tan fascinantes, que buena parte de quienes trabajan en
estos campos y de los posibles beneficiarios de sus trabajos se hallan como
hechizados por las nuevas posibilidades reales o soñadas y encuentran serias
dificultades para reconocer en la práctica la dignidad personal de todo ser
humano. La nueva palabra de la
Iglesia sobre la dignidad de la persona no viene a
obstaculizar el desarrollo de la ciencia ni sus aplicaciones terapéuticas. Por
el contrario, viene a ayudar a la formación de la conciencia de los fieles
cristianos y de todos los que buscan la verdad, de modo que la biomedicina,
superando la fascinación ejercida por sus grandes poderes, no amenace ni
lesione la dignidad humana, sino que progrese en favor del bien completo de
cada ser humano y de la humanidad.
Hace algo más de veinte años, en 1987, la Congregación para la Doctrina de la Fe había publicado la Instrucción
sobre el respeto a la vida humana naciente y la dignidad de la procreación conocida
como Donum vitae. La Instrucción Dignitas personae aplica
a algunas situaciones nuevas los principios básicos sentados en Donum vitae.
En el origen de la dificultad experimentada en el campo de
la biomedicina para reconocer a todo ser humano su dignidad de persona y para
tratarlo como corresponde están las prácticas de fecundación in vitro
que se vienen realizando desde 1978 (en España, desde 1984). Tales prácticas
han dado lugar a miles de los llamados “niños-probeta”. Estos niños (hoy
muchos, ya adultos) son, naturalmente, seres humanos dotados de la dignidad
propia de la persona. El problema no son ellos. El problema radica en lo que se
ha hecho con ellos para traerlos al mundo. Donum vitae lo denunció con
precisión: la fecundación in vitro es una acción técnica de unos
profesionales (todo lo bien intencionados que se quiera) que sustituye al
acto personal de los padres. Dicho de otro modo: la fecundación in vitro suplanta
la procreación, poniendo en su lugar la producción de los niños y eso es algo
de por sí injusto. Porque producir niños es tratarlos como si fueran objetos,
es cosificarlos. Lo justo, en cambio, es que los seres humanos sean convocados
a la existencia de modo acorde con su condición de sujetos, iguales en dignidad
a los padres. Esto es precisamente lo que sucede en el abrazo conyugal, por ser
un acto plenamente personal, ya que consiste solamente en la entrega de los
progenitores el uno al otro en cuerpo y alma. Los padres se relacionan de este
modo con su hijo como con un don que reciben de su mutua entrega y no
como con un producto que consiguen por
medio de determinadas técnicas instrumentales.
Se comprende, pues, que la producción de niños en los
laboratorios lleve consigo una mentalidad utilitarista tendente a valorar los “productos”
de tales técnicas no como seres dotados de dignidad personal, sino como
elementos susceptibles de alguna utilidad. Es exactamente lo que ha sucedido
con los miles y miles de embriones congelados y almacenados en los centros de
reproducción, que son vistos como “materiales biológicos” colaterales de las prácticas
de fecundación in vitro a los que sería necesario dar alguna utilidad,
antes de deshacerse de ellos. En este contexto se han planteado en los últimos
años problemas nuevos a los que da respuesta la Instrucción Dignitas
personae. Mencionamos algunos de ellos.
1. En contra de lo que algunos pronosticaban, la fecundación
in vitro produce cada vez más embriones “sobrantes” que se acumulan en los
tanques de congelación. ¿Qué hacer con ellos? Como se trata de seres humanos
incipientes, la Dignitas
personae (número 19) advierte que es claramente inaceptable destruirlos
utilizándolos como si fueran mero material biológico para la investigación o la
terapia. Tal acción comporta “la misma valoración moral del aborto” (34b).
También considera inaceptable que sean ofrecidos a quienes acuden a los centros
de reproducción en busca de descendencia, puesto que de este modo se actúa con
la misma lógica de producción de seres humanos que guió la conducta de quienes
los fecundaron, agravada, en este caso, con la actuación al margen del
matrimonio: fecundación heteróloga y maternidad subrogada (19c). La llamada “adopción
prenatal”, propugnada por algunos católicos con la buena intención de salvar
esas vidas congeladas, presenta los mismos problemas éticos que la fecundación
heteróloga y la maternidad subrogada y, por tanto, tampoco es aceptable (19d).
La
Instrucción dedica bastante espacio (números 19b, 32 y 34-35)
a la valoración moral que se ha de dar a distintas acciones según el método por
el que se obtienen células procedentes de embriones para investigar con ellas y
para la terapia con células madre. Resulta claro que extraerlas de embriones
vivos comporta su destrucción y es, por tanto, éticamente inaceptable (19b, 32b
y 34b). Más compleja es la situación cuando las células se extraen de embriones
muertos o cuando ya se hallan disponibles en el comercio. Dignitas personae enseña
que, los embriones descongelados y no reactivados no pueden ser considerados
como simples cadáveres (19b), como si no fueran el fruto de acciones y
legislaciones ilícitas con las que se entraría en complicidad - con el escándalo
consiguiente - si se emplearan para la investigación células procedentes de
ellos (35). La situación es semejante cuando se utilizan células de procedencia
ilícita, aun cuando hayan sido obtenidas en otro centro de modo independiente. “El
criterio de independencia no es suficiente para evitar una contradicción en la
actitud de quienes dicen desaprobar las injusticias cometidas por otros (los
que producen, congelan y dan muerte a los embriones), pero al mismo tiempo
aceptan para su trabajo el ‘material biológico’ que otros obtienen mediante
tales injusticias” (35b). No obstante, la Instrucción afirma
también que, en estos casos, “existen diferentes grados de responsabilidad”, e
incluso que “razones de particular gravedad podrían ser moralmente
proporcionadas como para justificar el uso de ese ‘material biológico’” (35d).
¿Qué se puede, pues, hacer con los millares de embriones
congelados? Dignitas personae afirma que se trata de “una situación de
injusticia que es de hecho irreparable” (19e). Es, por tanto, urgente detener
su producción y congelación.
2. También en conexión con las técnicas de fecundación
artificial, se ha extendido la práctica del diagnóstico genético de los
embriones antes de su traslado al seno materno “con el objeto de trasladar a la
madre sólo embriones sin defectos o con un sexo determinado o con algunas
cualidades particulares” (22). Esta práctica,
llamada diagnóstico preimplantatorio, lleva consigo la eliminación de
los embriones “sospechosos” de no poseer las características deseadas. Es una técnica
habitualmente utilizada en la reproducción artificial y, en particular, en el
caso de que se desee el nacimiento de un niño cuyas células o tejidos no
generen rechazo al ser transplantadas a otra persona: los llamados “bebés-medicamento”.
La Instrucción
detecta en estos procedimientos una “mentalidad eugenésica” que - según la
expresión de Juan Pablo II, en la encíclica Evangelium vitae - “es
ignominiosa y totalmente reprobable, porque pretende medir el valor de una vida
humana siguiendo sólo parámetros de ‘normalidad’ y de bienestar físico,
abriendo así el camino a la legitimación incluso del infanticidio y de la
eutanasia”.
3. La terapia génica (números 25 y 26), en cambio, puede ser
realizada en el contexto de la fecundación in vitro o no. Se trata de técnicas
de ingeniería genética cuya finalidad es curar enfermedades originadas en los
genes y, por tanto hereditarias, aunque recientemente también se intenta
aplicarlas a otras patologías, como el cáncer. Pueden ser aplicadas a células
somáticas para restablecer la normal configuración genética del sujeto. En este
caso son, en principio, moralmente lícitas, si no comportan riesgos excesivos o
desproporcionados. En cambio, en el estado actual de la investigación, no es
moralmente admisible aplicar estas técnicas a las células germinales, pues se
corre el riego de transmitir a la descendencia graves daños. Además, cuando la
terapia génica se aplica al embrión merece también las objeciones éticas que
suscita la fecundación in vitro.
4. La
Instrucción Donum vitae mencionaba ya la
clonación de seres humanos como una hipótesis rechazable, por hallarse en
contradicción con “la dignidad tanto de la procreación humana como de la unión
conyugal”. Desde que en 1997 se obtuviera por clonación un mamífero superior -
la famosa oveja Dolly - la clonación de humanos ha dejado de ser una pura hipótesis. Los seres clónicos no tienen padre ni madre,
puesto que no son el fruto de la unión de los gametos de un varón y de una mujer,
sino la copia genética de otro individuo que, por tanto, vendría a ser como un
gemelo asincrónico del clonado. Se trata de una replica forzada del modo
asexuado de reproducción de ciertas plantas y animales inferiores que se
multiplican dividiéndose a sí mismos. La Dignitas personae enseña a este
respecto que “la clonación humana es intrínsecamente ilícita, pues, llevando
hasta el extremo el carácter inmoral de las técnicas de fecundación artificial”
(28d) , no sólo se realiza al margen del acto de recíproca donación entre los cónyuges,
sino, “más radicalmente, sin ningún vínculo con la sexualidad”. La singularidad
e integridad de la persona es respetada de modo pleno sólo por el abrazo
conyugal, expresión de un proyecto de amor en el que los hijos adquieren y
cultivan las relaciones humanas básicas de la filiación y la fraternidad. ¿Quién
puede arrogarse el derecho de privar de estas relaciones a otro ser humano? Es
lo que hacen los productores de niños de un modo extremo en la clonación, pero
también, de modos diversos, en muchas de las otras fórmulas ya más extendidas
de reproducción artificial.
La llamada “clonación terapéutica” no persigue el nacimiento
de un niño clónico, sino la creación de
embriones clónicos con el objeto de obtener de ellos células aptas para
determinadas terapias. Desde el punto de vista ético - dice la Dignitas
personae - este tipo de clonación es “aún más grave” que la reproductiva.
Porque comporta la destrucción del embrión clónico, siendo así que “es
gravemente inmoral sacrificar una vida humana para finalidades terapéuticas”
(30a).
La nueva palabra que la Iglesia acaba de pronunciar sobre algunas
cuestiones de bioética no es, como pudiera parecer, una mera colección de
negativas. Quienes lean la
Instrucción en su integridad lo podrán comprobar mejor que en
este breve artículo, que se reduce a una escueta presentación de algunos de los
asuntos más polémicos. Lo verdaderamente negativo es la aplicación de unas técnicas
que abusan del ser humano y que le niegan su dignidad de persona, siempre con
el pretexto de mejorar la vida y de curar. La palabra de la Iglesia viene a
desenmascarar los pretextos y las falacias. “Detrás de cada no brilla,
en las fatigas del discernimiento entre el bien y el mal, un gran sí al
reconocimiento de la dignidad y del valor inalienable de cada singular e
irrepetible ser humano llamado a la existencia” (37).
Juan
Antonio Martínez Camino
Obispo
auxiliar de Madrid
Secretario
General de la
Conferencia Episcopal Española