La nueva Instrucción, fechada el 8
de septiembre de 2008, Fiesta de la Natividad de la Virgen María, tiene
la intención de responder a algunas nuevas cuestiones en el campo de la Bioética, que suscitan
esperanzas pero también perplejidades en sectores cada vez más vastos de la
sociedad. En este sentido se «busca promover la formación de las conciencias»
(n. 10) y animar una investigación biomédica respetuosa de la dignidad de todo
ser humano y de la procreación.
Título
La Instrucción comienza con las palabras Dignitas personæ – la
dignidad de la persona, que se le debe reconocer a todo ser humano, desde su
concepción hasta su muerte natural. Este principio fundamental «expresa un gran
“sí” a la vida humana», la cual «debe ocupar un lugar central en la reflexión
ética sobre la investigación biomédica» (n. 1).
Valor
Se trata de una «Instrucción e
naturaleza doctrinal» (n. 1), emanada por la Congregación para la Doctrina de la Fe y aprobada expresamente por
el Santo Padre Benedicto XVI. La
Instrucción, por lo tanto, pertenece a los documentos que
«participan del magisterio ordinario del Sumo Pontífice» (Instrucción Donum
veritatis, n. 18), que ha de ser acogido por los fieles «con asentimiento
religioso» (Instrucción Dignitas personæ, n. 37).
Preparación
Desde hace varios años la Congregación para la Doctrina de la Fe estudia las nuevas
cuestiones biomédicas con el objeto de actualizar la Instrucción Donum
vitæ. Para examinar esas cuestiones nuevas «se han tenido siempre presentes
los aspectos científicos correspondientes, aprovechando los estudios llevados a
cabo por la
Pontificia Academia para la Vida y las aportaciones de un gran número de
expertos, para confrontarlos con los principios de la antropología cristiana.
Las Encíclicas Veritatis splendor y Evangelium vitæ de Juan Pablo
II, y otras intervenciones del Magisterio, ofrecen indicaciones claras acerca
del método y del contenido para el examen de los problemas considerados» (n.
2).
Destinatarios
La Instrucción «se dirige a los fieles cristianos y a todos los que
buscan la verdad» (n. 3). Cuando la
Iglesia propone principios y valoraciones morales para la
investigación biomédica sobre la vida humana, «se vale de la razón y de la fe,
contribuyendo así a elaborar una visión integral del hombre y de su vocación,
capaz de acoger todo lo bueno que surge de las obras humanas y de las
tradiciones culturales y religiosas, que frecuentemente muestran una gran
reverencia por la vida» (n. 3).
Estructura
La Instrucción «comprende tres partes: la primera recuerda algunos
aspectos antropológicos, teológicos y éticos de importancia fundamental; la
segunda afronta nuevos problemas relativos a la procreación; la tercera parte
examina algunas nuevas propuestas terapéuticas que implican la manipulación del
embrión o del patrimonio genético humano» (n. 3).
Primera parte:
Aspectos antropológicos,
teológicos y éticos
de la vida y la procreación humana
Los dos principios fundamentales
· «El
ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su
concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los
derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano
inocente a la vida» (n. 4).
· «El
origen de la vida humana… tiene su auténtico contexto en el matrimonio y
la familia, donde es generada por medio de un acto que expresa el amor
recíproco entre el hombre y la mujer. Una procreación verdaderamente
responsable para con quien ha de nacer es fruto del matrimonio» (n. 6).
Fe y dignidad humana
«La Iglesia tiene la
convicción de que la fe no sólo acoge y respeta lo que es humano, sino que
también lo purifica, lo eleva y lo perfecciona» (n. 7). Dios ha creado a todos
los seres humanos a su imagen; en su Hijo encarnado ha revelado plenamente el
misterio del hombre; el Hijo hace que podamos llegar a ser hijos de Dios. «A
partir del conjunto de estas dos dimensiones, la humana y la divina, se
entiende mejor el por qué del valor inviolable del hombre: él posee una
vocación eterna y está llamado a compartir el amor trinitario del Dios vivo» (n.
8).
Fe y vida matrimonial
«Las dimensiones natural y
sobrenatural de la vida humana, permiten también comprender mejor en qué
sentido los actos que conceden al ser humano la existencia, en los que
el hombre y la mujer se entregan mutualmente, son un reflejo del amor
trinitario. Dios, que es amor y vida, ha inscrito en el varón y en la mujer
la llamada a una especial participación en su misterio de comunión personal y
en su obra de Creador y de Padre… El Espíritu Santo infundido en la celebración
sacramental ofrece a los esposos cristianos el don de una comunión nueva de
amor, que es imagen viva y real de la singularísima unidad que hace de la Iglesia el indivisible
Cuerpo místico del Señor Jesús» (n. 9).
Magisterio eclesiástico y autonomía de la ciencia
«Juzgando desde el punto de vista
ético algunos resultados de las recientes investigaciones de la medicina sobre
el hombre y sus orígenes, la
Iglesia no interviene en el ámbito de la ciencia médica como
tal, sino que invita a los interesados a actuar con responsabilidad ética y
social. Ella les recuerda que el valor ético de la ciencia biomédica se mide en
referencia tanto al respeto incondicional debido a cada ser humano, en todos
los momentos de su existencia, como a la tutela de la especificidad de los
actos personales que transmiten la vida» (n. 10).
Segunda parte:
Nuevos problemas relativos a la
procreación
Técnicas de asistencia a la fertilidad
Entre las técnicas para superar la
infertilidad se encuentran las siguientes:
· «la
técnicas de fecundación artificial heteróloga» (n. 12): son las «técnicas
ordenadas a obtener artificialmente una concepción humana, a partir de gametos
procedentes de al menos un donador diverso de los esposos unidos en matrimonio»
(nota 22);
· «las
técnicas de fecundación artificial homóloga» (n. 12): «las técnicas
dirigidas a lograr la concepción humana a partir de los gametos de dos esposos
unidos en matrimonio» (nota 23);
· «las
técnicas que se configuran como una ayuda al acto conyugal y a su fecundidad»
(n. 12);
· «las
intervenciones que tienen por finalidad remover los obstáculos que impiden la
fertilidad natural» (n. 13);
· «el procedimiento de adopción» (n. 13).
Al respecto, son lícitas todas las
técnicas que respetan «el derecho a la vida y a la integridad física de cada
ser humano», «la unidad del matrimonio, que implica el respeto recíproco del
derecho de los cónyuges a convertirse en padre y madre solamente el uno a
través del otro» y «los valores específicamente humanos de la sexualidad, que
«exigen que la procreación de una persona humana sea querida como el fruto del
acto conyugal específico del amor entre los esposos» (n. 12).
· Son
«admisibles las técnicas que se configuran como una ayuda al acto conyugal y a
su fecundidad… El acto médico es respetuoso de la dignidad de las personas
cuando se dirige a ayudar el acto conyugal, ya sea para facilitar su
realización, o para que el acto normalmente realizado consiga su fin» (n. 12).
· «Son
ciertamente lícitas las intervenciones que tienen por finalidad remover los
obstáculos que impiden la fertilidad natural» (n. 13).
· «Habría
que alentar, promover y facilitar… el procedimiento de adopción de los
numerosos niños huérfanos». Es importante estimular «las investigaciones e
inversiones dedicadas a la prevención de la esterilidad» (n. 13).
Fecundación in vitro y eliminación voluntaria de
embriones
La experiencia de los últimos años
ha demostrado que en el contexto de las técnicas de fecundación in vitro
«el número de embriones sacrificados es altísimo» (n. 14): arriba del 80% en
los centros más importantes (cf. nota 27). «Los embriones defectuosos,
producidos in vitro, son directamente descartados»; muchas parejas
«recurren a las técnicas de procreación artificial con el único objetivo de
poder hacer una selección genética de sus hijos»; entre los embriones
producidos in vitro «un cierto número es transferido al seno materno,
mientras los demás se congelan»; la técnica de la transferencia múltiple, o sea
«de un número mayor de embriones con respecto al hijo deseado, previendo
que algunos se pierdan…, lleva de hecho a un trato puramente instrumental de
los embriones» (n. 15).
«La aceptación pasiva de la
altísima tasa de pérdidas (abortos) producidas por las técnicas de fecundación in
vitro demuestra con elocuencia que la substitución del acto conyugal con un
procedimiento técnico… contribuye a debilitar la conciencia del respeto que se
le debe a cada ser humano. Por el contrario, la conciencia de tal respeto se ve
favorecida por la intimidad de los esposos animada por el
amor conyugal… Frente a la instrumentalización del ser humano en el estadio
embrionario, hay que repetir que el amor de Dios no hace diferencia entre el
recién concebido, aún en el seno de su madre, y el niño o el joven o el hombre
maduro o el anciano. No hace diferencia, porque en cada uno de ellos ve la
huella de su imagen y semejanza… Por eso el Magisterio de la Iglesia ha proclamado
constantemente el carácter sagrado e inviolable de toda vida humana, desde su
concepción hasta su fin natural» (n. 16).
La Inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI)
Es una variante de la fecundación in
vitro, en la que «la fecundación no ocurre espontáneamente en la probeta,
sino a través de la inyección en el citoplasma del óvulo de un solo
espermatozoide previamente seleccionado, y a veces a través de la
inyección de elementos inmaduros de la línea germinal masculina» (nota
32).
Esa técnica es moralmente ilícita:
«supone una completa disociación entre la procreación y el acto conyugal», «se
realiza fuera del cuerpo de los cónyuges por medio de
gestos de terceras personas, cuya competencia y actividad técnica determina el
éxito de la intervención; confía la vida y la identidad del embrión al poder de
los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la técnica sobre el
origen y sobre el destino de la persona humana» (n. 17).
El congelamiento de embriones
«Para no repetir la extracción de óvulos
de la mujer, se procede a una única extracción múltiple, seguida por la
crioconservación de una parte importante de los embriones producidos in
vitro. Esto se hace previendo la posibilidad de un segundo ciclo de
tratamiento, en el caso de que fracase el primero, o bien porque los padres
podrían querer otro embarazo» (n. 18). El congelamiento o la crioconservación
en relación a los embriones «es un procedimiento de enfriamiento a bajísimas
temperaturas para permitir una larga conservación» (nota 35).
· «La
crioconservación es incompatible con el respeto debido a los embriones humanos:
presupone su producción in vitro; los expone a graves riesgos de muerte
o de daño a su integridad física, en cuanto un alto porcentaje no sobrevive al
procedimiento de congelación y descongelación; los priva al menos temporalmente
de la acogida y gestación materna; los pone en una situación susceptible de
ulteriores ofensas y manipulaciones» (n. 18).
· En
lo que se refiere al gran número de embriones congelados ya existentes, ¿qué
hacer con ellos? Al respecto, todas las propuestas presentadas (usarlos para la
investigación o destinarlos a usos terapéuticos; descongelarlos y, sin
activarlos usarlos para la investigación como si fueran simples cadáveres;
ponerlos a disposición de las parejas infértiles, como “terapia de la
infertilidad”; proceder a una forma de “adopción prenatal”) ponen diferentes
tipos de problemas. «En definitiva, es necesario constatar que los millares de
embriones que se encuentran en estado de abandono determinan una situación de
injusticia que es de hecho irreparable. Por ello Juan Pablo II dirigió una
llamada a la conciencia de los responsables del mundo científico, y de
modo particular a los médicos para que se detenga la producción de embriones humanos,
teniendo en cuenta que no se vislumbra una salida moralmente lícita para el
destino humano de los miles y miles de embriones “congelados”, que son y siguen
siendo siempre titulares de los derechos esenciales y que, por tanto, hay que
tutelar jurídicamente como personas humanas» (n. 19).
El congelamiento de los óvulos
«Para evitar los graves problemas
éticos suscitados por la crioconservación de embriones, en el ámbito de las
técnicas de fecundación in vitro, se ha presentado la propuesta de
congelar los óvulos» (n. 20).
Al respecto, la crioconservación
de los óvulos, que en sí no es inmoral y se sitúa en otros contextos que aquí
no son considerados, «en orden al proceso de procreación artificial es
moralmente inaceptable» (n. 20).
La reducción embrionaria
«Algunas técnicas usadas en la
procreación artificial, sobre todo la transferencia de varios embriones
al seno materno, han dado lugar a un aumento significativo del porcentaje de
embarazos múltiples. Debido a esto se ha ideado la llamada reducción embrionaria,
que consiste en una intervención para reducir el número de embriones o fetos
presentes en el seno materno mediante la directa supresión de algunos» (n.
21).
«Desde el punto de vista ético, la
reducción embrionaria es un aborto intencional selectivo. Se trata, en efecto,
de una eliminación deliberada y directa de uno o más seres humanos inocentes en
la fase inicial de su existencia, y como tal constituye siempre un desorden
moral grave» (n. 21).
El diagnóstico preimplantatorio
«El diagnóstico preimplantatorio
es una forma de diagnóstico prenatal, vinculada a las técnicas de fecundación
artificial, que prevé el diagnóstico genético de los embriones formados in
vitro, antes de su traslado al seno materno. Se efectúa con objeto de tener
la seguridad de trasladar a la madre sólo embriones sin defectos o con un sexo
determinado o con algunas cualidades particulares» (n. 22).
A diferencia de «otros tipos de
diagnóstico prenatal… al diagnóstico preimplantatorio… sigue ordinariamente la
eliminación del embrión que ha sido designado como “sospechoso” de poseer
defectos genéticos o cromosómicos, o de ser de un sexo no querido o de tener
cualidades no deseadas. El diagnóstico preimplantatorio… se ordena de
hecho a una selección cualitativa con la consecuente destrucción de embriones,
la cual se configura como una práctica abortiva precoz… Tratando el embrión
humano como simple “material de laboratorio”, se produce también una alteración
y una discriminación en lo que se refiere al concepto mismo de dignidad humana…
Tal discriminación es inmoral y debería ser considerada jurídicamente
inaceptable» (n. 22).
Nuevas formas de intercepción y contragestación
Hay medios técnicos que actúan
después de la fecundación, una vez constituido el embrión.
· «Estas
técnicas son interceptivas cuando interceptan el embrión antes de su anidación
en el útero materno» (n. 23), por ejemplo, a través del «espiral… y la llamada
"píldora del día siguiente"» (nota 42).
· Son
«contragestativas cuando provocan la eliminación del embrión apenas implantado»
(n. 23), por ejemplo a través de «la píldora
RU 486» (nota 43).
Si bien
es cierto que los interceptivos no provocan un aborto cada vez que se usan,
pues no siempre se da
la fecundación después de una relación sexual,
hay que hacer notar «que la intencionalidad abortiva generalmente está
presente en la persona que quiere impedir la implantación de un embrión en el
caso de que hubiese sido concebido y que, por tanto, pide o prescribe
fármacos interceptivos. En el caso de la contragestación «se trata del
aborto de un embrión apenas anidado… El uso de los medios de intercepción y
contragestación forma parte del pecado de aborto y es gravemente inmoral» (n.
23).
Tercera parte:
Nuevas propuestas terapéuticas
que comportan la manipulación del embrión
o del patrimonio genético humano
La terapia génica
Por terapia génica se entiende «la
aplicación al hombre de las técnicas de ingeniería genética con una finalidad
terapéutica, es decir, con el objetivo de curar enfermedades de origen
genético» (n. 25).
· La
terapia génica somática «se propone eliminar o reducir defectos genéticos
presentes a nivel de células somáticas» (n. 25).
· La
terapia génica germinal «apunta en cambio a corregir defectos genéticos presentes
en células de la línea germinal, de modo que los efectos terapéuticos
conseguidos sobre el sujeto se transmitan a su eventual descendencia» (n. 25).
Desde el punto de vista
ético hay que tener presente lo siguiente:
· En
lo que se refiere a las intervenciones de terapia génica somática, estas «son,
en principio, moralmente lícitas… Puesto que la terapia génica puede comportar
riesgos significativos para el paciente, hay que observar el principio
deontológico general según el cual, para realizar una intervención
terapéutica, es necesario asegurar previamente que el sujeto tratado no sea
expuesto a riesgos para su salud o su integridad física, que sean excesivos o
desproporcionados con respecto a la gravedad de la patología que se quiere
curar. También se exige que el paciente, previamente informado, dé su
consentimiento, o lo haga un legítimo representante suyo» (n. 26).
· En
lo se refiere a la terapia génica germinal, «los riesgos vinculados a cada
manipulación genética son significativos y todavía poco controlables, en el
estado actual de la investigación, no es moralmente admisible actuar de modo
tal que los daños potenciales consiguientes se puedan difundir en la
descendencia» (n. 26).
· En
lo se refiere a la hipótesis de la aplicación de la ingeniería genética con el
presunto fin de mejorar y potenciar la dotación genética, tales manipulaciones
favorecen «una mentalidad eugenésica e introducen indirectamente un estigma
social en los que no poseen dotes particulares, mientras enfatizan otras
cualidades que son apreciadas por determinadas culturas y sociedades, sin
constituir de por sí lo que es específicamente humano. Esto contrasta con la
verdad fundamental de la igualdad de todos los seres humanos, que se traduce en
el principio de justicia, y cuya violación, a la larga, atenta contra la
convivencia pacífica entre los hombres… Finalmente hay que notar que en el
intento de crear un nuevo tipo de hombre se advierte fácilmente una cuestión
ideológica: el hombre pretende sustituirse al Creador» (n. 27).
La clonación humana
Por clonación humana se entiende
«la reproducción asexual y agámica de la totalidad del organismo humano, con
objeto de producir una o varias “copias” substancialmente idénticas, desde el
punto de vista genético, al único progenitor» (n. 28). «Las técnicas propuestas
para realizar la clonación humana son dos: fisión gemelar y transferencia del
núcleo. La fisión gemelar consiste en la separación artificial de células
individuales o grupos de células del embrión, en las primeras fases del
desarrollo, y en su subsiguiente traslado al útero, para conseguir
artificialmente embriones idénticos. La transferencia de núcleo, o clonación
propiamente dicha, consiste en la introducción de un núcleo extraído de una
célula embrionaria o somática en un óvulo anteriormente privado de su
núcleo, seguido por la activación de este óvulo que, por consiguiente, debería
desarrollarse como embrión» (nota 47). «La clonación se propone con dos
objetivos fundamentales: reproductivo, es decir, para conseguir el nacimiento
de un niño clonado, y terapéutico o de investigación» (n. 28).
La clonación humana es
«intrínsecamente ilícita pues… se propone dar origen a un nuevo ser humano sin
conexión con el acto de recíproca donación entre dos cónyuges y, más
radicalmente, sin ningún vínculo con la sexualidad. Tal circunstancia da lugar
a abusos y a manipulaciones gravemente lesivas de la dignidad humana» (n.
28).
· En
lo que se refiere a la cloración reproductiva, «se impondría al sujeto clonado
un patrimonio genético preordenado, sometiéndolo de hecho a una forma de
esclavitud biológica de la que difícilmente podría liberarse. El hecho de que
una persona se arrogue el derecho de determinar arbitrariamente las
características genéticas de otra persona, representa una grave ofensa a la
dignidad de esta última y a la igualdad fundamental entre los hombres… Cada uno
de nosotros encuentra en el otro a un ser humano que debe su existencia y sus
características personales al amor de Dios, del cual sólo el amor entre
los cónyuges constituye una mediación conforme al designio de
nuestro Creador y Padre del Cielo» (n. 29).
· En
lo que refiere a la clonación terapéutica, es necesario precisar que «producir
embriones con el propósito de destruirlos, aunque sea para ayudar a los
enfermos, es totalmente incompatible con la dignidad humana, porque
reduce la existencia de un ser humano, incluso en estado embrionario, a la
categoría de instrumento que se usa y destruye. Es gravemente inmoral
sacrificar una vida humana para finalidades terapéuticas» (n. 30).
El uso terapéutico de las células troncales
«Las células troncales o células
madre son células indiferenciadas que poseen dos características fundamentales:
a) la prolongada capacidad de multiplicarse sin diferenciarse; b) la capacidad
de dar origen a células progenitoras de tránsito, de las que descienden células
sumamente diferenciadas, por ejemplo, nerviosas, musculares o hemáticas. Desde
la verificación experimental de que las células troncales transplantadas
a un tejido dañado tienden a favorecer la repoblación de células y la
regeneración del tejido, se han abierto nuevas perspectivas para la medicina
regenerativa, que han suscitado gran interés entre los investigadores de todo
el mundo» (n. 31).
Para la valoración ética, hay que
considerar sobre todo los métodos de recolección de células
troncales.
· «Se
deben considerar lícitos los métodos que no procuran grave daño al sujeto del
que se extraen. Esta condición se verifica generalmente en el caso de: a)
extracción de células de tejidos de un organismo adulto; b) de la sangre del
cordón umbilical en el momento del parto; c) de los tejidos de fetos muertos de
muerte natural» (n. 32).
· «La
extracción de células troncales del embrión humano viviente causa
inevitablemente su destrucción, resultando por consiguiente gravemente ilícita…
En este caso «la investigación… no se pone verdaderamente al servicio de la
humanidad, pues implica la supresión de vidas humanas que tienen igual dignidad
que los demás individuos humanos y que los investigadores» (n. 32).
· «El
uso de células troncales embrionarias o de células diferenciadas derivadas de
ellas, que han sido eventualmente provistas por otros investigadores mediante
la supresión de embriones o que están disponibles en comercio, pone serios
problemas desde el punto de vista de la cooperación al mal y del escándalo» (n.
32).
Se hace notar, de todas formas,
que muchos estudios tienden a reconocer resultados más positivos a las células
troncales adultas que a las embrionarias.
Los intentos de hibridación
«Recientemente se han
utilizado óvulos de animales para la reprogramación de los núcleos de las
células somáticas humanas… con el fin de extraer células troncales
embrionarias de los embriones resultantes, sin tener que recurrir a la
utilización de óvulos humanos» (n. 33).
«Desde un punto de vista ético,
tales procedimientos constituyen una ofensa a la dignidad del ser humano,
debido a la mezcla de elementos genéticos humanos y animales capaz de alterar
la identidad específica del hombre» (n. 33).
La utilización de “material biológico” humano
de origen ilícito
Para la investigación científica y
la elaboración de distintos productos, a veces se usan embriones o líneas
celulares que son el resultado de intervenciones ilícitas contra la vida o la
integridad física del ser humano.
· En
relación a la experimentación con embriones, ello «constituye un delito en
consideración a su dignidad de seres humanos, que tienen derecho al mismo
respeto debido al niño ya nacido y a toda persona». Estas formas de
experimentación constituyen siempre un desorden moral grave» (n. 34).
· obre
el uso de los investigadores de "material biológico" de origen
ilícito, que ha sido producido fuera de sus centros de investigación, o que se
encuentra en comercio, «se debe salvaguardar además la exigencia moral de que
no haya habido complicidad alguna con el aborto voluntario, y de evitar el
peligro de escándalo. En ese sentido es insuficiente el criterio de
independencia formulado por algunos comités de ética, según el cual sería
éticamente lícita la utilización de "material biológico" de origen
ilícito, a condición de que exista una separación clara entre los que producen,
congelan y dan muerte a los embriones, y los investigadores que desarrollan la
experimentación científica». Hay que precisar que «el deber de rechazar el
"material biológico" deriva de la obligación de separarse, en el
ejercicio de la propia actividad de investigación, de un marco legislativo
gravemente injusto y de afirmar con claridad el valor de la vida humana… Por
eso el mencionado criterio de independencia es necesario, pero puede ser
éticamente insuficiente» (n. 35).
· «Por
supuesto, dentro de este marco general existen diferentes grados de
responsabilidad. Razones de particular gravedad podrían ser moralmente
proporcionadas como para justificar el uso de ese “material biológico”. Así,
por ejemplo, el peligro para la salud de los niños podría autorizar a sus
padres a utilizar una vacuna elaborada con líneas celulares de origen ilícito,
quedando en pié el deber de expresar su desacuerdo al respecto y de pedir
que los sistemas sanitarios pongan a disposición otros tipos de vacunas. Por
otro lado, debemos tener en cuenta que en las empresas que utilizan líneas
celulares de origen ilícito no es idéntica la responsabilidad de quienes
deciden la orientación de la producción y la de aquéllos que no tienen
poder de decisión» (n. 35).
[01914-04.01] [Texto original: Español]