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CIUDAD DEL
VATICANO, 12 ABR 2010 (VIS).-Hoy se ha publicado en la página web del Vaticano,
en la sección "Focus", una guía para entender los procedimientos
llevados a cabo por la Congregación para la Doctrina de la Fe en los supuestos
casos de abusos sexuales de menores.
La legislación
aplicable es el Motu Proprio "Sacramentorum Sanctitatis tutela" (MP
SST) de 30 de abril de 2001, junto con el Código de Derecho Canónico de 1983.
Esta es una guía introductoria que puede ser útil a los laicos y no canonistas.
R: Procedimiento
Previo
La diócesis local
investiga todas las denuncias de abuso sexual de un menor por parte de un
clérigo.
Si la acusación es
plausible, el caso se remite a la CDF. El obispo local transmite toda la
información necesaria a la CDF y expresa su opinión sobre los procedimientos
que hay que seguir y las medidas que se adoptarán a corto y a largo plazo.
Debe seguirse
siempre el derecho civil en materia de información de los delitos a las
autoridades competentes.
Durante la etapa
preliminar y hasta que el caso se concluya, el obispo puede imponer medidas
cautelares para salvaguardar a la comunidad, incluyendo a las víctimas. De
hecho, el obispo local siempre tiene el poder de proteger a los niños mediante
la restricción de las actividades de cualquier sacerdote de su diócesis. Esto
forma parte de su autoridad ordinaria, que le lleva a ejercer cualquier medida
necesaria para asegurar que no se haga daño a los niños y este poder puede ser
ejercido a discreción del obispo antes, durante y después de cualquier
procedimiento canónico.
B: Procedimientos
autorizados por la CDF
La CDF estudia el
caso presentado por el obispo local y también pide información complementaria
cuando sea necesario.
La CDF tiene una
serie de opciones:
B1 Procesos Penales
La CDF podrá
autorizar al obispo local para llevar a cabo un proceso penal judicial ante un
tribunal local de la Iglesia. Todo recurso en estos casos ese sometería a un
tribunal de la CDF.
La CDF podrá
autorizar al obispo local para llevar a cabo un proceso penal administrativo
ante un delegado del obispo local con la asistencia de dos asesores. El
sacerdote acusado está llamado a responder a las acusaciones y a revisar las
pruebas. El acusado tiene derecho a presentar recurso a la CDF contra el decreto
que lo condene a una pena canónica. La decisión de los cardenales miembros de
la CDF es definitiva.
En caso de que el
clérigo sea juzgado culpable, tanto los procesos penales judiciales como
administrativos pueden condenarlo a una serie de penas canónicas, la más grave
de las cuales es la expulsión del estado clerical. La cuestión de los daños
también se puede tratar directamente durante estos procedimientos.
B2 Casos
referidos directamente al Santo Padre
En casos muy graves
en que el juicio penal civil haya declarado culpable al clérigo de abuso sexual
de menores de edad o cuando las pruebas son abrumadoras, la CDF puede optar por
llevar el caso directamente al Santo Padre con la petición de que el Papa
promulgue con un decreto "ex officio" la expulsión del estado
clerical. No hay remedio canónico en contra de tal decisión pontificia.
La CDF también
presenta al Santo Padre solicitudes por los sacerdotes acusados que, habiendo
reconocido sus delitos, piden la dispensa de la obligación del sacerdocio y
desean volver al estado laical. El Santo Padre concede estas peticiones
por el bien de la Iglesia ("pro bono Ecclesiae").
B3 Medidas
disciplinarias
En los casos en que
el sacerdote acusado haya admitido sus delitos y aceptado vivir una vida de oración
y penitencia, la CDF autoriza al obispo local a emitir un decreto que prohíba o
restrinja el ministerio público de dicho sacerdote. Dichos decretos se imponen
a través de un precepto penal que implica una pena canónica en caso de
violación de las condiciones del decreto, sin excluir la expulsión del estado
clerical. El recurso administrativo ante la CDF es posible con tales
decretos. La decisión de la CDF es definitiva.
C. Revisión del MP
SST
Desde hace algún
tiempo la CDF ha emprendido una revisión de algunos de los artículos del Motu
Proprio "Sacramentorum Sanctitatis tutela", con el fin de
actualizar dicho Motu Proprio de 2001
a la luz de las facultades especiales concedidas a la
CDF por los Papas Juan Pablo II y Benedicto XVI. Las modificaciones propuestas
bajo discusión no cambiarán los procedimientos antes mencionados
(A, B1-B3).
CDF/
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